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Ley Federal de las Entidades Paraestatales Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal
Artículo 46.

Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán:

I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;

II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;

III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y

IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.



Federal de México Artículo 46 Ley Federal de las Entidades Paraestatales
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