Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 42 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 42.
1. El procedimiento para el reintegro de activos de los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado de Jalisco, por lo que hace a los recursos financieros y materiales cuyo origen sea el financiamiento público estatal, se instrumentará de conformidad con lo que señalen la Ley General de Partidos Políticos, el Instituto Nacional Electoral, los reglamentos y lineamientos que se emitan en la materia.
Estado de Jalisco Artículo 42 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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