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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 65 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 65.

Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

a)Informes anuales:

I.Serán presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;

II.En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe, mismos que deberán estar registrados en la contabilidad del partido;

III.Junto con los informes anuales se presentará el estado de situación financiera patrimonial, en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como, un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda; y

IV.Los informes a que se refiere este inciso deberán estar autorizados y firmados por la persona que cada partido designe para tal efecto y que se encuentre acreditada ante la Unidad de Fiscalización.

b)Informes de precampaña:

I.Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados;

II.Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión de la precampaña; y

III.Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda;

c)Informes de campaña:

I.Deberán ser presentados por los partidos políticos, por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando el total de ingresos y gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;

II.Los informes de campaña correspondientes serán presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al de la jornada electoral, en los términos de los lineamientos aprobados por el Consejo General; y

III.En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos de campaña señalados en este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.



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