Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 66 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 66.
El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:
a)La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales y de precampaña, y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
b)Si de la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará por escrito al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo improrrogable de treinta días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;
c)La Unidad está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones efectuadas, subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane;
d)Fenecido el plazo concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad dispondrá de un plazo de treinta días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo General dentro de los cinco días siguientes a su conclusión;
e)El dictamen deberá contener por lo menos:
I.El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;
II.En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos; y
III.El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.
f)En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes;
g)Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Estatal Electoral el dictamen y resolución que en su caso emita el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia; y
h)El Consejo General del Instituto deberá:
I.Remitir al Tribunal Estatal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la Unidad y el informe respectivo;
II.Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Estatal Electoral, al Periódico Oficial el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación; y
III.Publicar en la página de Internet del Instituto el dictamen y, en su caso, las resoluciones emitidas por el Tribunal.
Estado de Oaxaca Artículo 66 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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