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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 66 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 66.

El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a)La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales y de precampaña, y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

b)Si de la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará por escrito al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo improrrogable de treinta días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;

c)La Unidad está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones efectuadas, subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane;

d)Fenecido el plazo concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad dispondrá de un plazo de treinta días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo General dentro de los cinco días siguientes a su conclusión;

e)El dictamen deberá contener por lo menos:

I.El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

II.En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos; y

III.El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

f)En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes;

g)Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Estatal Electoral el dictamen y resolución que en su caso emita el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia; y

h)El Consejo General del Instituto deberá:

I.Remitir al Tribunal Estatal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la Unidad y el informe respectivo;

II.Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Estatal Electoral, al Periódico Oficial el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación; y

III.Publicar en la página de Internet del Instituto el dictamen y, en su caso, las resoluciones emitidas por el Tribunal.



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