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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 64 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 64.

1.La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes facultades:

a)Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;

b)Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos;

c)Vigilar que los recursos de los partidos se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;

d)Recibir, por conducto de la Secretaría Técnica, los informes anuales del ejercicio fiscal, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos;

e)Revisar los informes señalados en el inciso anterior;

f)Requerir información o documentación complementaria para comprobar la veracidad respecto de los informes de ingresos y egresos;

g)Acordar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos;

h)Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

i)Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre la revisión de los informes, las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En su caso, los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el

incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, asimismo, la Unidad propondrá las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

j)Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Código;

k)Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código;

l)Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en este Código;

m)Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante el Director de la Unidad de Fiscalización;

n)Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; y

ñ)  Las demás que le confiera este Código o el Consejo General.

2.En el ejercicio de sus facultades, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente Capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados financieros contables, contra los obtenidos por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

3.La Unidad contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento Interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General.



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