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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 34 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 34.

1. El Instituto Electoral ajustará los plazos señalados en este Código para las diversas etapas del proceso electoral, conforme a la fecha señalada en la convocatoria emitida por el Congreso del Estado para la celebración de elecciones extraordinarias.



Estado de Jalisco Artículo 34 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...745

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