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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 64 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 64.

1. Las agrupaciones políticas nacionales con registro ante el Instituto Nacional Electoral podrán acreditarse ante el Instituto Electoral. Para ello deben comprobar:

I. La vigencia de su registro como agrupación política nacional;

II. Que tienen domicilio en la zona metropolitana de Guadalajara; y

III. La integración de su comité directivo u organismo equivalente en el Estado, adjuntando la relación de los titulares de sus órganos de representación.

2. Los interesados presentarán durante el mes de Enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de acreditación, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General del Instituto.

3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de acreditación, resolverá lo conducente.

4. Cuando proceda la acreditación, el Consejo expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.

5. La acreditación de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de Agosto del año anterior al de la elección.

6. Derogado.

7. Derogado.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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