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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 23 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 23.

1. La elección del Gobernador del Estado será mediante voto directo y por mayoría relativa, en la forma que dispone este Código y su calificación estará a cargo del Instituto Electoral.

2. Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, párrafo segundo, inciso e) de la Constitución y en el Libro Sexto de la Ley General.

3. El ejercicio del voto podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por medios electrónicos; este último se utilizará preferentemente. 



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