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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 392 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 392.

1. Pueden solicitar el plebiscito municipal:

I. En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes, el tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio de que se trate;

II. En los municipios en que la población exceda los cincuenta mil, pero no los cien mil habitantes, el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio de que se trate;

III. En los municipios en que la población exceda cien mil, pero no quinientos mil habitantes, el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio de que se trate; y

IV. En los municipios en que la población exceda los quinientos mil habitantes, el cero punto cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio de que se trate.

2. Cuando se trate de obras públicas municipales que impacten dos o más municipios de un área metropolitana formalmente declarada, se requiere cuando menos los porcentajes de ciudadanos que señala el párrafo anterior, en cada uno de los municipios involucrados en la obra pública.



Estado de Jalisco Artículo 392 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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