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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 578 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 578.

1. Durante el desarrollo de un proceso electoral o el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, es competente para resolver el recurso de revisión el Consejo General del Instituto Electoral, o el Tribunal Electoral en los casos que prevé el artículo 580 de este ordenamiento.



Estado de Jalisco Artículo 578 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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