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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 710 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 710.

1. Una vez que se cumplan los requisitos establecidos en este Código, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral solicitará apoyo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en el padrón electoral, sin que sea obligación del aspirante presentar copias de las credenciales para votar de quienes manifiestan su apoyo.

2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Nombres con datos falsos o erróneos;

b) Derogado

c) En el caso de candidatos a Gobernador del Estado, los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad para la que se está compitiendo;

d) En el caso de candidatos a Diputado, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando;

e) En el caso de candidatos a Munícipes, los ciudadanos no tengan su domicilio en el municipio para el que se está postulando;

f) Los ciudadanos hayan sido dados de baja del padrón electoral; y

g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

 



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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