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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 710 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 710.

1. Una vez que se cumplan los requisitos establecidos en este Código, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral solicitará apoyo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en el padrón electoral, sin que sea obligación del aspirante presentar copias de las credenciales para votar de quienes manifiestan su apoyo.

2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Nombres con datos falsos o erróneos;

b) Derogado

c) En el caso de candidatos a Gobernador del Estado, los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad para la que se está compitiendo;

d) En el caso de candidatos a Diputado, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando;

e) En el caso de candidatos a Munícipes, los ciudadanos no tengan su domicilio en el municipio para el que se está postulando;

f) Los ciudadanos hayan sido dados de baja del padrón electoral; y

g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

 



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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