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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 143 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 143.

1. El Secretario Ejecutivo del Instituto también lo es del Consejo General.

2. Corresponde al secretario ejecutivo:

I. Auxiliar al Consejo y a su Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los Consejeros y representantes asistentes;

III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

IV. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;

V. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto de resolución correspondiente;

VI. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;

VII. Determinar el procedimiento administrativo sancionador ordinario o especial, por el que se debe sustanciar las quejas y denuncias que se presenten, así como clasificar los hechos denunciados;

VIII. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;

IX. Llevar el archivo del Consejo General;

X. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

XI. Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo;

XII. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

XIII. Llevar el libro de registros y acreditaciones de:

a) Partidos políticos que cumplan con los extremos previstos en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código;

.b) Convenios de coaliciones;

c) Convenios de frentes;

d) Convenios de fusiones; y

e) Agrupaciones Políticas que cumplan con lo previsto en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código.

XIV. Elaborar y mantener actualizado el registro de los integrantes del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral;

XV. Expedir los documentos que acrediten la personería de los integrantes del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral;

XVI. Expedir los documentos que acrediten el cargo y la relación con el Instituto del personal administrativo;

XVII. Recabar las actas de sesiones y demás documentos relativos a la actuación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales;

XVIII. Proveer a los órganos del Instituto Electoral de los elementos materiales para el cumplimiento de sus funciones;

XIX. Informar al Consejo General del Instituto Electoral sobre las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General establezca el Instituto Nacional Electoral, respecto del diseño para la impresión de las formas de la documentación electoral, boletas electorales, los correspondientes a los sistemas electrónicos para la recepción del voto, así como ejecutar los acuerdos que en esta materia emita el propio Consejo General;

XX. Recibir las solicitudes de registros de candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes y presentar al Consejo General el proyecto de dictamen que resuelva sobre la procedencia;

XXI. Derogada.

XXII. Coadyuvar con el Consejero Presidente en la organización administrativa del Instituto Electoral;

XXIII. Rendir informes y atender los requerimientos que las autoridades jurisdiccionales le soliciten al Instituto Electoral o a los Municipales, cuando estos se encuentren desinstalados;

XXIV. Representar al Instituto Electoral, con facultades de apoderado para pleitos y cobranzas, en los casos que el Presidente así lo determine;

XXV. Solicitar al Tribunal Electoral la expedición de copias certificadas de los expedientes que se hayan integrado con motivo de los medios de impugnación jurisdiccionales interpuestos;

XXVI Integrar los expedientes para los procedimientos de cómputo y asignación de las fórmulas electorales de la competencia del Consejo General;

XXVII. Recabar documentación sobre la calificación de las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa efectuadas por los Consejos Distritales Electorales;

XXVIII. Dirigir, operar, organizar y manejar el archivo del Instituto Electoral, conforme a técnicas modernas, elaborando las estadísticas electorales de cada una de las elecciones que se celebren en el Estado;

XXIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que en materia de transparencia e información pública apruebe el Congreso del Estado y el reglamento en la materia que expida el Consejo General;

XXX. Dar fe de las actuaciones de los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y desconcentrados del Instituto Electoral y levantar las actas correspondientes;

XXXI. Expedir y entregar sin dilación alguna, copia certificada de registros, nombramientos, documentos, actas y actuaciones que le soliciten por escrito los Consejeros Electorales y representantes de los partidos políticos, recabando la constancia de recibo, salvo el caso de que tal expedición amerite acuerdo expreso de los integrantes del Consejo General;

XXXII. Encargarse del despacho de la presidencia del Instituto Electoral, en los casos de ausencias temporales del Consejero Presidente en los términos previstos en este Código;

XXXIII. Designar a los servidores públicos del Instituto Electoral para que lo auxilien en el ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Código;

XXXIV. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral, por sí o por otros servidores públicos del Instituto Electoral en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral; las que deberán realizar de manera oportuna:

a) A petición de los partidos políticos o Candidatos Independientes, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales;

b) A petición de los órganos desconcentrados del Instituto, constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral;

c) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales, y

XXXV. Informar al Congreso del Estado dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remitan, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el penúltimo párrafo del artículo 28 de la Constitución del Estado;

XXXVI. Expedir las certificaciones que se requieran; y

XXXVII. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General o por el Consejero Presidente en ejercicio de sus atribuciones legales.



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