Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 109 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 109.
1.Los Consejos Distritales Electorales iniciarán sus sesiones dentro de los treinta días siguientes a su designación.
2.A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes.
3.Para que los Consejos Distritales puedan sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente. Sus acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
4.En caso de que no se reúna el quórum a que se refiere el párrafo anterior se convocará a una nueva sesión, la que se efectuará dentro de las siguientes veinticuatro horas con los integrantes que asistan, dentro de los cuales deberá estar el Presidente.
Estado de Oaxaca Artículo 109 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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