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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 110 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 110.

Los Consejos Distritales Electorales, dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

1.Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos que emita el Consejo General.

2.Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia para la elección de Gobernador y Diputados Locales, en sus respectivos ámbitos.

3.Determinar el número y la ubicación de las casillas en los términos de este Código.

4.Designar a los funcionarios de las casillas conforme al procedimiento señalado en este Código y vigilar que las mesas directivas se instalen oportunamente.

5.Organizar e impartir los cursos de capacitación a los ciudadanos designados como funcionarios de las mesas directivas de casilla.

6.Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

7.Registrar los nombramientos de los representantes que los Partidos Políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su registro y, en todo caso, quince días antes de la jornada electoral.

8.Establecer los mecanismos necesarios para la entrega y recolección de la documentación y el material electoral.

9.Capacitar y acreditar a los ciudadanos mexicanos para participar como observadores durante el proceso electoral.

10.Efectuar el cómputo distrital de la elección de Diputados de Mayoría Relativa, la calificación y en su caso la declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría.

11.Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional y de Gobernador del Estado.

12.Remitir los paquetes electorales correspondientes a la elección de diputados y de Gobernador al Consejo General.

13.Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos, partidos políticos o coaliciones, relativas a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia.

14.Informar al Director General sobre el desarrollo de sus funciones.

15.Publicar avisos en sus respectivos distritos del número de casillas electorales que se instalen, su ubicación precisa y el número progresivo de las mismas, así como fijar los padrones y listas elaboradas por el Registro Federal de Electores en los lugares más visibles de las localidades correspondientes.

16.Las demás que le confiere este Código



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