Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 107 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 107.
Los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de Diputados Locales y Gobernador del Estado, y se integrarán con los siguientes miembros:
I.Un Consejero Presidente, con derecho a voz y voto; electo por el Consejo General de acuerdo al procedimiento establecido en este Código;
II.Cuatro Consejeros Electorales propietarios, electos en los términos señalados en este Código, con derecho a voz y voto. También se elegirán Cuatro Consejeros Electorales que serán suplentes generales;
III.Un Secretario con voz, pero sin voto; electo por el Consejo General de acuerdo al procedimiento establecido en este Código;
IV.Un representante de cada uno de los partidos políticos, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto;
V.Podrá asistir a las sesiones un representante de la Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, quien sólo tendrá voz.
Estado de Oaxaca Artículo 107 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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