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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 105 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 105.

La Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres tiene las siguientes atribuciones:

a)Elaborar el Catálogo de los Municipios que electoralmente se rigen por normas de derecho consuetudinario, para someterlo a la aprobación del Consejo General;

b)Elaborar los formatos de la documentación electoral que se utilizarán en las elecciones municipales por usos y costumbres;

c)Proporcionar asesoría a las autoridades municipales, encargadas de la renovación del Ayuntamiento, relacionada con la documentación de sus asambleas comunitarias;

d)Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes de la elección a fin de que el Consejo General tome la determinación que corresponda;

e)Llevar la estadística de las autoridades electas por usos y costumbres; y

f)Las demás que le confiera este Código



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