Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 106 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 106.
En cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con un Consejo Distrital el cual residirá en la cabecera del distrito.
Estado de Oaxaca Artículo 106 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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