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Código de Procedimientos Civiles Artículo 99 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 99.

No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia en los juicios escritos, o durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en los juicios correspondientes. El Juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso.

Esto se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo con las reglas generales de prueba.



Estado de Baja California Artículo 99 Código de Procedimientos Civiles
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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