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Código de Procedimientos Civiles Artículo 979 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 979.

Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz, se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.

La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo Juez de paz, y se resolverá luego que se promuevan, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados de paz diferentes.



Estado de Baja California Artículo 979 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...977 978 979 980 981 ...989

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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