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Código de Procedimientos Civiles Artículo 978 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 978.

Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendados se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, sin tener, en caso alguno, período de lanzamiento.

Cuando la sentencia condene a la desocupación, se concederá para ésta un término de ocho a veinte días, según la importancia de la cosa arrendada, a juicio del Juez, pero, desde luego, se procederá al aseguramiento de bienes suficientes a cubrir el importe de las rentas a cuyo pago se hubiere condenado.

La desocupación de predios rústicos podrá decretarse hasta los sesenta días.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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