Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 103 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 103.
La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral tiene las siguientes atribuciones:
a)Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal del Instituto;
b)Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral, que desarrollen los órganos del Instituto;
c)Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior;
d)Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;
e)Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
f)Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan;
g)Formular y llevar a cabo el programa de promoción del voto en el año que corresponda al proceso electoral;
h)Formular y llevar a cabo el programa de observadores electorales en el año que corresponda al proceso electoral; e
i)Los demás que le confiera este Código.
Estado de Oaxaca Artículo 103 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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