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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 101 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 101.

1.Al frente de cada una de las Direcciones Ejecutivas, habrá un Director que será nombrado por el Consejo General a propuesta del Director General.

2.Los directores ejecutivos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a)Ser mexicanos por nacimiento;

b)Estar en pleno ejercicio de sus Derechos Políticos y Civiles;

c)Tener al menos treinta años cumplidos, el día de su designación;

d)Poseer el día de su designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional de nivel licenciatura, contar con los conocimientos y experiencia en la materia político-electoral que les permitan el desempeño adecuado de sus funciones;

e)Derogado.

3.El Director General someterá al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.



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