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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 99 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 99.

Son atribuciones del Director General:

a)Representar legalmente al Instituto;

b)Concurrir a las sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto;

c)Cumplir los acuerdos del Consejo General;

d)Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

e)Orientar y coordinar las acciones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto;

f)Presentar el proyecto de convenio que el Instituto celebrará con las autoridades competentes;

g)Presidir el Comité de Información;

h)Suscribir, conjuntamente con el consejero presidente, el convenio que el Instituto celebre con el Instituto Federal Electoral para asumir la organización de un proceso electoral local;

i)Coadyuvar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

j)Integrar los expedientes con las actas de escrutinio de la elección de Gobernador y turnarlas oportunamente al Consejo General;

k)Integrar los expedientes con las actas de cómputo de las elecciones de Diputados y Concejales a los Ayuntamientos, y turnarlas oportunamente al Consejo General;

l)Aprobar las estructuras de las Direcciones Ejecutivas y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

m)Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

n)Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones;

ñ) Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto;

o)Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General;

p)Celebrar con el Instituto Federal Electoral, los convenios a que se refiere este Código;

q)Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;

r)Proponer al Consejo General el nombramiento de los Directores Ejecutivos; y

s)Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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