Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 99 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 99.
Son atribuciones del Director General:
a)Representar legalmente al Instituto;
b)Concurrir a las sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto;
c)Cumplir los acuerdos del Consejo General;
d)Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
e)Orientar y coordinar las acciones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto;
f)Presentar el proyecto de convenio que el Instituto celebrará con las autoridades competentes;
g)Presidir el Comité de Información;
h)Suscribir, conjuntamente con el consejero presidente, el convenio que el Instituto celebre con el Instituto Federal Electoral para asumir la organización de un proceso electoral local;
i)Coadyuvar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
j)Integrar los expedientes con las actas de escrutinio de la elección de Gobernador y turnarlas oportunamente al Consejo General;
k)Integrar los expedientes con las actas de cómputo de las elecciones de Diputados y Concejales a los Ayuntamientos, y turnarlas oportunamente al Consejo General;
l)Aprobar las estructuras de las Direcciones Ejecutivas y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;
m)Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
n)Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones;
ñ) Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto;
o)Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General;
p)Celebrar con el Instituto Federal Electoral, los convenios a que se refiere este Código;
q)Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;
r)Proponer al Consejo General el nombramiento de los Directores Ejecutivos; y
s)Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.
Estado de Oaxaca Artículo 99 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 21. Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 301. Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 448. Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 91. Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 558.Publique la información de sí mismo
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