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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 98 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 98.

Para ser Director del Instituto se requiere:

a)Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

b)Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

c)Tener al menos treinta años cumplidos;

d)Poseer al día de su designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional de nivel licenciatura, contar con los conocimientos y experiencia en la materia político-electoral que les permitan el desempeño adecuado de sus funciones;

e)Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;

f)No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y

g)No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación.



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