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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 96 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 96.

La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes y sus atribuciones son las siguientes:

a)Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;

b)Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores;

c)Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

d)Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;

e)Seleccionar a los candidatos Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales y someterlos a la consideración del Consejo General para que proceda a su designación en los términos señalados en la fracción IV del artículo 92 de este Código;

f)Elaborar las listas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales y someterlo a la consideración del Consejo General para que éste proceda a su designación en los términos señalados en la fracción V del artículo 92 de este Código;

g)Substanciar el procedimiento de pérdida de registro del partido político local, hasta dejarlo en estado de resolución la cual será dictada por el Consejo General del Instituto en los términos de este Código;

h)Cumplir con las atribuciones que le confiere el Reglamento que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Instituto.

i)Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece este Código;

j)Recibir informes del contralor general respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto; y

k)Las demás que le encomienden este Código, el Consejo General o su Presidente.



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