Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 96 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 96.
La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes y sus atribuciones son las siguientes:
a)Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;
b)Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores;
c)Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;
d)Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;
e)Seleccionar a los candidatos Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales y someterlos a la consideración del Consejo General para que proceda a su designación en los términos señalados en la fracción IV del artículo 92 de este Código;
f)Elaborar las listas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales y someterlo a la consideración del Consejo General para que éste proceda a su designación en los términos señalados en la fracción V del artículo 92 de este Código;
g)Substanciar el procedimiento de pérdida de registro del partido político local, hasta dejarlo en estado de resolución la cual será dictada por el Consejo General del Instituto en los términos de este Código;
h)Cumplir con las atribuciones que le confiere el Reglamento que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Instituto.
i)Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece este Código;
j)Recibir informes del contralor general respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto; y
k)Las demás que le encomienden este Código, el Consejo General o su Presidente.
Estado de Oaxaca Artículo 96 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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