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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 92 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 92.

El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

I.Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto;

II.Designar al Director, Secretario General y al Director de la Unidad de Fiscalización del Instituto por el voto de las dos terceras partes de sus miembros conforme a la propuesta que para tales efectos, presente el Presidente del propio consejo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, se presentará una propuesta en terna para el mismo efecto y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la mayoría requerida, la designación se hará por insaculación de entre los integrantes de dicha terna;

III.Designar, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto haga el Director General, a los Directores Ejecutivos de la Junta General Ejecutiva;

IV.Designar, por el voto de las dos terceras partes, de entre las propuestas que al efecto haga el Director General, a los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, y expedir los nombramientos respectivos;

V.Designar, por el voto de las dos terceras partes, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales Electorales respectivamente, dentro de las propuestas que al efecto realice la Junta General Ejecutiva del Instituto. También seelegirán tres consejeros electorales que serán suplentes generales. Expidiéndose los nombramientos respectivos;

VI.Resolver en los términos de este Código el otorgamiento del registro, así como la pérdida del mismo de los partidos políticos locales, en los casos previstos por este Código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Periódico Oficial;

VII.Requerir a los partidos políticos debidamente registrados en el propio Instituto, para que dentro del plazo de quince días propongan representantes propietarios y suplentes para integrar los Consejos Distritales y los Consejos Municipales Electorales;

 

VIII.Revocar los nombramientos de los Presidentes, Secretarios y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, cuando se compruebe que los designados no reúnen los requisitos que este Código señala y hacer la sustitución correspondiente, así como en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia absoluta del designado;

IX.Hacer la división del territorio del Estado en Distritos Electorales Uninominales en lo que se refiere a la elección de Diputados, la que mandará publicar en el Periódico Oficial y en los periódicos locales que señale el propio Consejo.

Por lo que respecta a la elección de concejales de los Ayuntamientos se estará a la división territorial municipal en la fecha de la elección;

X.Cuidar que los Consejos Distritales y Municipales Electorales se instalen oportunamente y ajusten su funcionamiento a las disposiciones de este Código;

XI.Vigilar que lo relativo al financiamiento y a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a este Código, así como a lo dispuesto en los reglamentos o lineamientos que al efecto expida el Consejo General;

XII.Resolver las cuestiones que surjan con motivo del funcionamiento de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales Electorales;

XIII.Determinar procedimientos alternos para la integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla;

XIV.Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos;

XV.Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos o las coaliciones en su caso, en los términos de este Código;

XVI.Solicitar de los Consejos Distritales y Municipales electorales y, en general, de cualquier autoridad las informaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de hechos relacionados con el proceso electoral, o para la resolución de reclamaciones presentadas por ciudadanos, partidos políticos o coaliciones debidamente registrados;

XVII.Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y cuidar del adecuado funcionamiento de los organismos respectivos;

XVIII.Publicar la integración de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales Electorales;

XIX.Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos que integren los Consejos Distritales y los Consejos Municipales Electorales;

XX.Publicar por los medios de difusión locales la convocatoria que por Decreto ordene el Congreso Local, para realizar elecciones ordinarias y extraordinarias en su caso, así como las fechas de apertura y cierre de los registros de candidatos para las elecciones de que se trate;

XXI.Registrar las candidaturas de Gobernador del Estado y supletoriamente las de diputados locales que se elegirán según el principio de mayoría relativa y de Concejales a los Ayuntamientos;

XXII.Comunicar a los organismos electorales correspondientes dentro del término de quince días posteriores al cierre del registro, las candidaturas que hayan sido registradas;

XXIII.Registrar las listas de candidatos a diputados que serán electos según el principio de representación proporcional en los términos de este Código;

XXIV.Resolver sobre los convenios de coaliciones y fusiones que se presenten, y ordenar la publicación en el Periódico Oficial;

XXV.Aprobar el calendario del proceso electoral, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

XXVI.Solicitar el apoyo de los cuerpos de seguridad pública federal, estatal y municipal, cuando se requiera para garantizar el desarrollo de los procesos electorales, conforme a este Código;

XXVII.Proporcionar a los demás organismos electorales la documentación y formas que se aprueben para las actas de los procesos electorales y los elementos y útiles necesarios;

XXVIII.Efectuar el cómputo total de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, calificar y en su caso, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código;

XXIX.Efectuar el cómputo general de la elección de Gobernador del Estado, emitir la declaración de validez y expedir la constancia de mayoría correspondiente;

XXX.Calificar y, en su caso, declarar legalmente válidas las Elecciones de Concejales a los Ayuntamientos del Estado que electoralmente se rigen bajo normas de derecho consuetudinario;

XXXI.Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que proponga el Presidente del propio Consejo;

XXXII.Instruir a la Junta General Ejecutiva para que investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral;

XXXIII.Conocer y en su caso, aprobar los convenios que el Director General del Instituto celebre con el Instituto Federal Electoral;

XXXIV.Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia;

XXXV.Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en este Código;

XXXVI.Aprobar el Convenio con el Instituto Federal Electoral, a que se refieren los artículos 41 fracción V, párrafo doce y 116 fracción IV inciso d) de la Constitución Federal y 25 apartado C, segundo párrafo de la Constitución Particular, en los términos establecidos por el presente Código;

XXXVII.Acordar el cambio de sede del propio Consejo General, en los casos que estime necesarios;

XXXVIII.Ordenar, en los casos que estime necesarios, el cambio de sede de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, y en su caso, sustituir a algunos de sus integrantes, para la realización de los cómputos respectivos;

XXXIX.Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código; y

XL. Las demás que establezca este Código y que por razón de competencia puedan corresponderle.



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