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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 93 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 93.

Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:

a)Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;

b)Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

c)Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;

d)Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo General;

e)Proponer al Consejo General el nombramiento del Director General del Instituto en los términos de este Código;

f)Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario General del Instituto en los términos de éste Código;

g)Proponer al Consejo General el nombramiento del Director de la Unidad de Fiscalización en los términos de este Código;

h)Nombrar al Coordinador Administrativo del Instituto;

i)Remitir oportunamente al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General;

j)Vigilar la instalación de los Consejos Distritales y Municipales;

k)Recibir del contralor general los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;

l)Someter oportunamente a la consideración del Consejo General el proyecto de convenio a suscribirse con el Instituto Federal Electoral para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 apartado C, segundo párrafo de la Constitución Particular; y el artículo 80 párrafo 5 de este Código; y

m)Las demás que le confieran este Código y las disposiciones relativas.



Estado de Oaxaca Artículo 93 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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