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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 86 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 86.

1. El Consejo General podrá organizar hasta cuatro debates entre todos los candidatos a Gobernador del Estado y dos a diputados y promoverá la celebración de debates entre candidatos a presidentes municipales.

2. Para la realización de los debates entre todos los candidatos a Gobernador el Consejo General del Instituto Electoral, definirá las reglas, fechas y sede, respetando el principio de equidad entre los candidatos, estableciendo temáticas de interés general para la ciudadanía y prohibiendo los actos de difamación en los mismos, los cuales se llevarán a cabo cada 15 días durante el periodo de realización de campaña, cada debate tendrá la duración que acuerde el Consejo General.

3. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como de manera obligatoria la transmisión en vivo en el portal web del Instituto. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

4. Los debates a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser transmitidos por las señales de radio y televisión de concesionarios públicos del Estado de Jalisco.

5. Son aplicables en lo conducente las normas de debates establecidas en la Ley General.

6. El Instituto informará a la sociedad, en el tiempo de radio y televisión asignado para sus fines, la realización de los debates a que se refiere el presente artículo.



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