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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 71 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 71.

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

2. El Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos.



Estado de Jalisco Artículo 71 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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