Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 71 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 71.
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
2. El Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos.
Estado de Jalisco Artículo 71 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 283. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Artículo 73. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 40. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 683. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 86.Publique la información de sí mismo
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