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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 86 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 86.

Los agentes del Ministerio Público, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia que establezcan las leyes vigentes o si incurren en alguna causa de responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Si la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría General de la República estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones, sin que proceda en caso alguno la reincorporación al servicio.

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:

I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y

II. Tres meses de salario base.

En los casos en que el servidor público separado se desista de la acción de que se trate, en cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de que se dicte resolución definitiva, la Procuraduría General de la República podrá cubrir la indemnización que proceda de conformidad con las normas aplicables.

Federal de México Artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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