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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 85 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 85.

Cuando se impute la comisión de un delito al Procurador General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente manera:

I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador General de la República de conformidad con esta ley y su reglamento, y

II. El servidor público suplente del Procurador General de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal.

Federal de México Artículo 85 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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