Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 83 Federal de México
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 83.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de circuito y jueces de distrito y las demás disposiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito de su superior inmediato.Si el agente del Ministerio Público de la Federación interviene en un asunto aun cuando no deba hacerlo, será sancionado conforme con las disposiciones de esta ley y demás que resulten aplicables.
Federal de México Artículo 83 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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