Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 54 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 54.
Sólo a solicitud del Ministerio Público para Adolescentes y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes podrá imponer al adolescente o adulto joven, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación de una garantía económica suficiente;
II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes o ante la autoridad que él designe;
V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de conductas tipificadas como delitos sexuales y la presunta víctima conviva con el adolescente o adulto joven;
VIII. El internamiento preventivo en instalaciones especializadas; y,
IX. a libertad vigilada.
Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.
Estado de Michoacán Artículo 54 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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