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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 180 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 180.

El recurso de reclamación debe interponerse por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la determinación recurrida o al plazo en que debió haberse dictado la resolución a que se refiere el artículo 178 de esta Ley, ante el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes quien, si lo califica procedente, convocará dentro de los cinco días a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente o adulto joven, sus padres o tutores, en su caso, su defensor y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los participantes.

El Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes estará autorizado para solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución.

Si la autoridad ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes tendrá por ciertos los hechos materia del recurso.

La interposición del recurso de reclamación suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva, salvo en el caso de que de suspenderse la resolución, se pusiera en riesgo a terceros.

El Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes, una vez que conozca la determinación, resolverá en un plazo no mayor de cinco días.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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