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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 152 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 152.

La Unidad Especializada podrá, previa audiencia con los directores de los centros de internamiento, ordenar su suspensión, destitución, o inhabilitación cuando:

I. No atiendan en sus términos las medidas ordenadas;

II. Repitan los actos u omisiones considerados como violatorios de los derechos y garantías de las personas internadas o de sus visitantes en la resolución del recurso de queja; y,

III. Obstruyan o no eviten la obstrucción de las funciones de los defensores, los visitadores de los organismos públicos e internacionales de protección de los derechos humanos.



Estado de Michoacán Artículo 152 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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