Imprimir

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 152 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 152.

La Unidad Especializada podrá, previa audiencia con los directores de los centros de internamiento, ordenar su suspensión, destitución, o inhabilitación cuando:

I. No atiendan en sus términos las medidas ordenadas;

II. Repitan los actos u omisiones considerados como violatorios de los derechos y garantías de las personas internadas o de sus visitantes en la resolución del recurso de queja; y,

III. Obstruyan o no eviten la obstrucción de las funciones de los defensores, los visitadores de los organismos públicos e internacionales de protección de los derechos humanos.



Estado de Michoacán Artículo 152 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse