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Código Financiero para los Municipios Artículo 354 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 354.

Los Gobiernos municipales en ejercicio de las atribuciones y competencias que les otorgan las leyes, se coordinarán entre sí o con el estado para la ejecución de acciones conjuntas, así como para la aplicación de recursos en la realización de obras y proyectos a fin de impulsar el desarrollo de los municipios y del mismo Estado.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 354 Código Financiero para los Municipios
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