Imprimir

Código Financiero para los Municipios Artículo 354 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 354.

Los Gobiernos municipales en ejercicio de las atribuciones y competencias que les otorgan las leyes, se coordinarán entre sí o con el estado para la ejecución de acciones conjuntas, así como para la aplicación de recursos en la realización de obras y proyectos a fin de impulsar el desarrollo de los municipios y del mismo Estado.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 354 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...509

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse