Código Financiero para los Municipios Artículo 354 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 354.
Los Gobiernos municipales en ejercicio de las atribuciones y competencias que les otorgan las leyes, se coordinarán entre sí o con el estado para la ejecución de acciones conjuntas, así como para la aplicación de recursos en la realización de obras y proyectos a fin de impulsar el desarrollo de los municipios y del mismo Estado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 354 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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