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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 422 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 422.

1. El presupuesto participativo es un instrumento de gestión y participación social, a través del cual la ciudadanía decide sobre el destino de un porcentaje de los recursos públicos.

2. Cuando la autoridad municipal determine llevar a cabo una consulta de presupuesto participativo, y en el caso del presupuesto participativo estatal, el procedimiento de consulta estará a cargo del Instituto Electoral y el resultado de la misma se le comunicará a la autoridad para que aplique los recursos como corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 386, párrafo 4.

3. El Instituto podrá delegar en la autoridad estatal o municipal la organización y realización de la consulta de presupuesto participativo, a solicitud de parte y mediante convenio.

4. El Instituto podrá convenir con el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios para brindar asesoría y apoyo técnico en la organización, desarrollo, cómputo y declaración de sus resultados de los procesos de consulta de presupuesto participativo; así como para supervisar y validar dichos procesos, cuando el Ejecutivo o los municipios se lo soliciten.

5. Las disposiciones del presente capítulo podrán ser supletorias o complementarias para los municipios que opten por utilizar este mecanismo de participación social, con el porcentaje que el Ayuntamiento determine.



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