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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 422 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 422.

1. El presupuesto participativo es un instrumento de gestión y participación social, a través del cual la ciudadanía decide sobre el destino de un porcentaje de los recursos públicos.

2. Cuando la autoridad municipal determine llevar a cabo una consulta de presupuesto participativo, y en el caso del presupuesto participativo estatal, el procedimiento de consulta estará a cargo del Instituto Electoral y el resultado de la misma se le comunicará a la autoridad para que aplique los recursos como corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 386, párrafo 4.

3. El Instituto podrá delegar en la autoridad estatal o municipal la organización y realización de la consulta de presupuesto participativo, a solicitud de parte y mediante convenio.

4. El Instituto podrá convenir con el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios para brindar asesoría y apoyo técnico en la organización, desarrollo, cómputo y declaración de sus resultados de los procesos de consulta de presupuesto participativo; así como para supervisar y validar dichos procesos, cuando el Ejecutivo o los municipios se lo soliciten.

5. Las disposiciones del presente capítulo podrán ser supletorias o complementarias para los municipios que opten por utilizar este mecanismo de participación social, con el porcentaje que el Ayuntamiento determine.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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