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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 85 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 85.

1. Son atribuciones de los Consejeros Electorales:

I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos del Consejo General;

II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del Consejo General;

III. Solicitar al Consejero Presidente incluir algún punto en el orden del día de las sesiones ordinarias, en los términos que disponga el Reglamento de Sesiones;

IV. Presidir o integrar las Comisiones y Comités;

V. Solicitar a los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos a través del Secretario Ejecutivo, el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos competencia del Consejo General;

VII. Proponer la reforma, adición o derogación de la normatividad interna y procedimientos aprobados por el Consejo General;

VIII. Guardar reserva y discreción de aquellos asuntos, que por razón de su encargo o comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta en tanto no se les otorgue el carácter de información pública, o hayan sido resueltos por el Consejo General; y

IX. as demás que le confiere este Código.



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