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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 84 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 84.

1. Son atribuciones del Consejero Presidente:

I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto de Elecciones;

II. Establecer los vínculos y suscribir de manera conjunta con el Secretario Ejecutivo, a nombre del Instituto de Elecciones, convenios de apoyo y colaboración en materia electoral o educación cívica, con los órganos de gobierno del Estado de Chiapas, autoridades federales y estatales, organismos autónomos, instituciones educativas, organizaciones civiles y asociaciones políticas;

III. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General;

IV. Representar legalmente al Instituto de Elecciones y otorgar poderes para actos de dominio y de administración, así como para ser representado ante cualquier autoridad administrativa, judicial o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto de Elecciones o para otorgar poderes para dichos efectos;

V. Proponer al Consejo General el nombramiento y remoción de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, en los términos del Reglamento de Elecciones;

VI. Nombrar a los servidores públicos que cubrirán temporalmente las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, con carácter de encargados del despacho, en los términos del Reglamento de Elecciones;

VII. Informar al Instituto Nacional las vacantes de Consejeros Electorales que se generen, para su correspondiente sustitución;

VIII. Firmar, junto con el Secretario del Consejo, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General;

IX. igilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Consejo General;

X. Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto de Elecciones para su aprobación;

XI. Remitir al Gobernador del Estado el proyecto de presupuesto del Instituto de Elecciones aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;

XII. Informar al Instituto Nacional el resultado de los cómputos efectuados por el Instituto de Elecciones en las elecciones locales, así como los medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal;

XIII. Rendir anualmente al Consejo General, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Instituto de Elecciones;

XIV. Remitir al Congreso del Estado las propuestas de reforma en materia electoral aprobado por los Consejeros Electorales;

XV. Remitir a los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chiapas previo conocimiento del Consejo General, un informe al término de cada procedimiento de Participación Ciudadana, en el que dé cuenta de las actividades realizadas, la integración y la estadística correspondiente;

XVI. Remitir en el mes de octubre de cada año a los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chiapas, previa aprobación del Consejo General, los informes relativos a la modificación y evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos;

XVII. Coordinar, supervisar y dar seguimiento, con la colaboración del Secretario Ejecutivo y del Secretario Administrativo, los programas y trabajos de las direcciones ejecutivas y técnicas; así como coordinar y dirigir las actividades de los órganos desconcentrados del Instituto de Elecciones e informar al respecto al Consejo General;

XVIII. Proponer al Consejo General el nombramiento de Consejeros Electorales, así como para los cargos de Presidente y Secretario de los Consejos Distritales y Municipales electorales;

XIX. Enviar para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, la relación completa de candidatos registrados por los partidos políticos, para la elección que corresponda, y de igual forma, la cancelación de registro y sustitución de candidatos, conforme con lo dispuesto por este Código;

XX. Previa aprobación del Consejo, ordenar la realización de encuestas estatales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla en términos de los criterios que al efecto emita el Instituto Nacional, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral;

XXI. Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio y distrito una vez concluido el proceso electoral;

XXII. Solicitar el auxilio de las fuerzas públicas federales, estatales y/o municipales para mantener el orden durante la jornada electoral y en las sesiones de los Consejos electorales para garantizar la seguridad de sus integrantes;

XXIII. Nombrar al personal profesional y técnico de la Rama Administrativa, de conformidad con lo establecido en el Estatuto, con señalamiento de sus funciones, atribuciones, competencias y emolumentos para el desempeño de las actividades del Consejo;

XXIV. Tener a su cargo las actividades de vinculación con el Instituto Nacional, y

XXV. as demás que le confiera este Código.



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