Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 83 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 83.
1. Compete al Consejo General aprobar la creación de los Comités para cumplir lo dispuesto en este Código y las Leyes locales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. Asimismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto de Elecciones podrá crear Comités Técnicos para actividades o programas específicos que requieran del auxilio o asesoría de especialistas externos, cuando exista causa justificada.
3. La integración de los Comités será la que determinen este Código, el Reglamento Interior o la que acuerde el Consejo General. Asimismo, podrán contar con personal técnico o de asesoría que autorice el Consejo General, de manera temporal.
4. Durante los Procesos Electorales funcionará un Comité Especial que dé seguimiento a los programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales, así como de conteo rápido, según sea el caso.
5. El Consejo General declarará, mediante acuerdo, el inicio formal de los trabajos del Comité Especial y designará al Consejero Electoral que lo presidirá.
6. En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Gobernador, se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de los ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a esa elección.
7. Serán integrantes de este Comité, tres Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, y un representante de cada Partido Político quienes sólo tendrán derecho a voz.
8. Deberá instalarse tres meses antes del inicio del proceso electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Consejero Presidente los convenios necesarios para la organización de la elección en el extranjero para Gobernador;
II. Proponer al Consejo General la propuesta de mecanismos para promover el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional;
III. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de los ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero; y
IV. Presentar al Consejo General el proyecto del costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto de Elecciones a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, para su inclusión en el presupuesto institucional;
V. Las demás que le confiere este Código.
9. El Comité observará en el ejercicio de sus atribuciones lo dispuesto por las Leyes Generales y los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional.
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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