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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 83 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 83.

1. Compete al Consejo General aprobar la creación de los Comités para cumplir lo dispuesto en este Código y las Leyes locales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2. Asimismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto de Elecciones podrá crear Comités Técnicos para actividades o programas específicos que requieran del auxilio o asesoría de especialistas externos, cuando exista causa justificada.

3. La integración de los Comités será la que determinen este Código, el Reglamento Interior o la que acuerde el Consejo General. Asimismo, podrán contar con personal técnico o de asesoría que autorice el Consejo General, de manera temporal.

4. Durante los Procesos Electorales funcionará un Comité Especial que dé seguimiento a los programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales, así como de conteo rápido, según sea el caso.

5. El Consejo General declarará, mediante acuerdo, el inicio formal de los trabajos del Comité Especial y designará al Consejero Electoral que lo presidirá.

6. En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Gobernador, se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de los ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a esa elección.

7. Serán integrantes de este Comité, tres Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, y un representante de cada Partido Político quienes sólo tendrán derecho a voz.

8. Deberá instalarse tres meses antes del inicio del proceso electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Consejero Presidente los convenios necesarios para la organización de la elección en el extranjero para Gobernador;

II. Proponer al Consejo General la propuesta de mecanismos para promover el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional;

III. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de los ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero; y

IV. Presentar al Consejo General el proyecto del costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto de Elecciones a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, para su inclusión en el presupuesto institucional;

V. Las demás que le confiere este Código.

9. El Comité observará en el ejercicio de sus atribuciones lo dispuesto por las Leyes Generales y los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional.



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