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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 82 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 82.

1. El Consejo General aprobará una Comisión Provisional para que formule el proyecto de Programa General de Desarrollo del Instituto, el cual deberá presentarse para su aprobación a más tardar en enero del año que corresponda.

2. Para contribuir a la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, el Consejo General debe integrar una Comisión Provisional que se encarguen, respectivamente, de Instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales. Esta Comisión deberá quedar instalada a más tardar en la primera quincena de enero del año en que se verifique la jornada electoral.

3. En estas Comisiones Provisionales participarán como integrantes, sólo con derecho a voz, un representante de cada Partido Político o Coalición.

4. Al concluir sus actividades o el periodo de su vigencia, las Comisiones Provisionales deberán rendir un informe al Consejo General, sobre las actividades realizadas, en el que se incluya una valoración cuantitativa y cualitativa respecto del cumplimiento de la tarea encomendada.



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