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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 450 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 450.

1. Para que una Iniciativa Popular pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Poder Legislativo del Estado, se requiere:

I. Escrito de presentación de Iniciativa Popular, dirigido al Congreso del Estado;

II. Presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el Lista Nominal vigente en el Estado, debiendo los promoventes nombrar a un Comité Promotor integrado mínimo por tres personas que funjan como representantes comunes de la iniciativa;

III. Presentación de una exposición de motivos que exponga las razones y fundamentos de la Iniciativa; y

IV. Presentación de un articulado que cumpla con los principios básicos de técnica jurídica



Estado de Chiapas Artículo 450 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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