Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 448 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 448.
1. En los procesos de plebiscito y referéndum, solo podrán participar los ciudadanos del Estado de Chiapas que cuenten con credencial de elector, expedida por lo menos sesenta días antes al día de la consulta.
2. El Instituto desarrollará los trabajos de organización y cómputo del plebiscito o del referendo, debiendo remitir los resultados definitivos al Gobernador del Estado,
a los Ayuntamientos o Congreso del Estado, según corresponda, en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la consulta.
3. Los resultados de plebiscito y referéndum tendrá efectos vinculatorios o de recomendación según sea el caso.
4. Los resultados del referéndum serán obligatorios para el Congreso del Estado cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos al diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado. En caso contrario, el referéndum únicamente tendrá el carácter de recomendación.
5. Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para el Gobernador del Estado o para los Ayuntamientos, según corresponda; siempre y cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida, y ésta corresponda, cuando menos, un diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado o del municipio, según se trate. En caso contrario, el plebiscito únicamente tendrá el carácter de recomendación.
Estado de Chiapas Artículo 448 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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