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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 448 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 448.

1. En los procesos de plebiscito y referéndum, solo podrán participar los ciudadanos del Estado de Chiapas que cuenten con credencial de elector, expedida por lo menos sesenta días antes al día de la consulta.

2. El Instituto desarrollará los trabajos de organización y cómputo del plebiscito o del referendo, debiendo remitir los resultados definitivos al Gobernador del Estado,

a los Ayuntamientos o Congreso del Estado, según corresponda, en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la consulta.

3. Los resultados de plebiscito y referéndum tendrá efectos vinculatorios o de recomendación según sea el caso.

4. Los resultados del referéndum serán obligatorios para el Congreso del Estado cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos al diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado. En caso contrario, el referéndum únicamente tendrá el carácter de recomendación.

5. Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para el Gobernador del Estado o para los Ayuntamientos, según corresponda; siempre y cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida, y ésta corresponda, cuando menos, un diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado o del municipio, según se trate. En caso contrario, el plebiscito únicamente tendrá el carácter de recomendación.



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