Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 451 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 451.

1. Toda iniciativa popular en materia legislativa que se presente ante el Congreso del Estado, se sujetará al trámite siguiente:

I. La iniciativa se turnará a una Comisión Especial integrada por los Diputados de la o las comisiones competentes en la materia de la propuesta, cuyo funcionamiento se regirá en términos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado;

II. La Comisión Especial resolverá sobre la procedencia de la iniciativa, bajo las reglas siguientes:

a) Enviará al Instituto la relación de los solicitantes ciudadanos electores, para que realice el cotejo respectivo con la lista nominal utilizada en el último proceso electoral; a efecto de agilizar los trámites de verificación de situaciones registrales, los ciudadanos peticionarios podrán proporcionar la versión electrónica del apoyo ciudadano, en los formatos que proporcione el Instituto de Elecciones para tal efecto.

b) El Consejo General del Instituto a la brevedad posible declarará si se reunió o no el porcentaje ciudadano para la iniciativa popular;

c) Dentro de los quince días siguientes de recibir la declaratoria del Consejo General, la Comisión Especial resolverá, en su caso, sobre la procedencia de la iniciativa popular;

d) La Comisión Especial declarará la improcedencia de plano si la iniciativa no reúne el porcentaje ciudadano requerido, en los términos previstos por este Código;

e) La iniciativa que se declare procedente por la Comisión Especial, se sujetará al proceso legislativo que establece la Constitución local y la Ley Orgánica del Congreso del Estado; y

f) En la discusión de la iniciativa, podrán participar con voz hasta tres personas autorizadas por los solicitantes ciudadanos.



Estado de Chiapas Artículo 451 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...449 450 451 452 453 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse