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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 385 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 385.

1. Cuando algún candidato propietario integrante de la planilla para la elección de miembros de Ayuntamientos que haya obtenido la constancia de mayoría resulte inelegible, tomará su lugar el respectivo suplente, a excepción del que hubiese contendido para el cargo de Presidente Municipal, en cuyo caso resolverá la Legislatura lo que en derecho corresponda.

2. Tratándose de los candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del que haya sido declarado inelegible el siguiente candidato conforme al orden de la planilla registrada por el partido político, o conforme a lo acordado en los convenios de coalición, debiéndose observar el principio de paridad de género, salvaguardado por el presente ordenamiento.



Estado de Chiapas Artículo 385 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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