Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 385 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 385.

1. Cuando algún candidato propietario integrante de la planilla para la elección de miembros de Ayuntamientos que haya obtenido la constancia de mayoría resulte inelegible, tomará su lugar el respectivo suplente, a excepción del que hubiese contendido para el cargo de Presidente Municipal, en cuyo caso resolverá la Legislatura lo que en derecho corresponda.

2. Tratándose de los candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del que haya sido declarado inelegible el siguiente candidato conforme al orden de la planilla registrada por el partido político, o conforme a lo acordado en los convenios de coalición, debiéndose observar el principio de paridad de género, salvaguardado por el presente ordenamiento.



Estado de Chiapas Artículo 385 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse