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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 520 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 520.

1. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca este libro, levantando acta de resultados finales del cómputo y la remitirá al Tribunal de Justicia Constitucional, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en el presente capítulo.



Estado de Chiapas Artículo 520 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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