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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 504 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 504.

1. Los Presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de consulta y contra el recibo detallado correspondiente:

I. Las boletas de la consulta popular, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección.

II. La urna para recibir la votación de la consulta popular.

III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía.

IV. Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla.

2. A Presidentes de Mesas Directivas de las Casillas Especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar, el número de boletas que reciban será de acuerdo a lo aprobado por el Consejo.

3. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las Juntas Distritales que decidan asistir.



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