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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 78 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 78.

1. Son atribuciones de la Comisión de Quejas y Denuncias:

I. Analizar y aprobar los proyectos de acuerdo, medidas cautelares y dictámenes que presente la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, respecto de la sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores;

II. Aprobar los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores, que se presentarán a consideración del Consejo General;

III. Aprobar los desechamientos o sobreseimientos de los procedimientos sancionadores;

IV. Implementar y supervisar los trabajos de sistematización de criterios emitidos por el Consejo General en materia de quejas y denuncias, así como la actualización y enriquecimiento de los mismos, considerando los criterios emitidos por la autoridad federal electoral y las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Proponer al Consejo General los proyectos de resolución de los procedimientos de remoción de los Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, de conformidad con la normatividad que emita el Consejo General del Instituto de Elecciones, y

VI. Las demás que le confiere este Código.



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