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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 78 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 78.

1. Son atribuciones de la Comisión de Quejas y Denuncias:

I. Analizar y aprobar los proyectos de acuerdo, medidas cautelares y dictámenes que presente la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, respecto de la sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores;

II. Aprobar los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores, que se presentarán a consideración del Consejo General;

III. Aprobar los desechamientos o sobreseimientos de los procedimientos sancionadores;

IV. Implementar y supervisar los trabajos de sistematización de criterios emitidos por el Consejo General en materia de quejas y denuncias, así como la actualización y enriquecimiento de los mismos, considerando los criterios emitidos por la autoridad federal electoral y las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Proponer al Consejo General los proyectos de resolución de los procedimientos de remoción de los Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, de conformidad con la normatividad que emita el Consejo General del Instituto de Elecciones, y

VI. Las demás que le confiere este Código.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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