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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 79 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 79.

1. La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral:

I. Supervisar las acciones estratégicas del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

II. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, en el cumplimiento del Estatuto y la normatividad que rige al Servicio Profesional Electoral Nacional;

III. Supervisar la participación de las diversas áreas del Instituto de Elecciones en lo relativo al Servicio Profesional Electoral Nacional;

IV. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional, a evaluar el aprovechamiento de los Miembros del Servicio en el Programa de Formación durante y al final de cada periodo académico, conforme a lo establecido en los lineamientos en la materia;

V. Coordinar y determinar el diseño y elaboración de los contenidos, modalidades, materiales didácticos y duración de los cursos, seminarios, diplomados y demás actividades inherentes a la capacitación con apoyo y conocimiento de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional;

VI. Supervisar la difusión de la convocatoria que emita el Instituto Nacional, para la incorporación del personal al Servicio Profesional Electoral Nacional;

VII. Supervisar la actualización del archivo y la base de datos referente al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, tanto en lo que corresponda al personal en activo como el que en algún momento haya formado parte de él;

VIII. Coordinar y operar las actividades de capacitación a miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, pudiéndose apoyar con Instituciones de Educación Superior o con especialistas internos y/o externos;

IX. Informar a la Presidencia del Consejo General, acerca de quienes hayan aprobado las fases del concurso, para integrarse al Servicio Profesional Electoral Nacional;

X. Determinar el cumplimiento de los requisitos para la Promoción y emitir el dictamen correspondiente, que se enviará para verificación de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional, previo a la aprobación del Consejo General y de conformidad con los lineamientos en la materia. El dictamen de Promoción aprobado deberá integrarse al Registro del Servicio Profesional Electoral Nacional.

XI. Las demás que determinen el Estatuto y demás disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la Presidencia del Consejo General o los acuerdos del Instituto de Elecciones, dentro del ámbito de sus competencias.



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