Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 454 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 454.
1. La audiencia pública es el derecho de los habitantes del Estado, para que las autoridades competentes de los gobiernos estatal o municipal, los reciban para tratar asuntos de interés público, por lo que tendrá por objeto:
I. Proponer al Gobernador, a los titulares de las dependencias de la administración pública del Estado y de los Municipios, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos concretos tendentes al mejor ejercicio de la función pública;
II. Recibir información de los órganos que integran la administración pública estatal y municipal sobre sus actuaciones;
III. Recibir el Gobernador, los Ayuntamientos y los titulares de la administración pública estatal y municipal, las peticiones, propuestas o quejas que los habitantes del Estado formulen en todo lo relacionado con su administración; y
IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno, así como el avance o cumplimiento de sus propuestas de campaña.
V.- Por lo que tendrá objeto tratar asuntos de interés para los habitantes de la comunidad.
2. En todo momento las autoridades garantizarán el derecho de petición de los ciudadanos, de manera ágil y expedita.
Estado de Chiapas Artículo 454 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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