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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 454 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 454.

1. La audiencia pública es el derecho de los habitantes del Estado, para que las autoridades competentes de los gobiernos estatal o municipal, los reciban para tratar asuntos de interés público, por lo que tendrá por objeto:

I. Proponer al Gobernador, a los titulares de las dependencias de la administración pública del Estado y de los Municipios, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos concretos tendentes al mejor ejercicio de la función pública;

II. Recibir información de los órganos que integran la administración pública estatal y municipal sobre sus actuaciones;

III. Recibir el Gobernador, los Ayuntamientos y los titulares de la administración pública estatal y municipal, las peticiones, propuestas o quejas que los habitantes del Estado formulen en todo lo relacionado con su administración; y

IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno, así como el avance o cumplimiento de sus propuestas de campaña.

V.- Por lo que tendrá objeto tratar asuntos de interés para los habitantes de la comunidad.

2. En todo momento las autoridades garantizarán el derecho de petición de los ciudadanos, de manera ágil y expedita.



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